Micelio

decreto 1567 de 1969

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 307 Del 29 De Julio De 1969, De La Junta Directiva Del Icetex, "por Medio Del Cual Se Adopta El Régimen De Clasificación Y Remuneración De Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex"

° Apruébase el Acuerdo número 307 del 29 de julio de 1969, de la junta Directiva del Icetex, "por medio del cual se adopta el régimen de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex". "ACUERDO NUMERO 307 DE 1969 (julio 29) por el cual se determina el régimen de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior Icetex, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, y literal d) del artículo 5° del Decreto 3155 de 1968, acuerda:

Artículo 1Adoptase El Régimen De Clasificación Y Remuneración Consagrado En El Decreto 2285 De 1968, Y La Nomenclatura Respectiva Establecida En El Decreto 3191 De 1968, Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, Con Las Excepciones Que Se Establecen En El Presente Acuerdo

° Adoptase el régimen de clasificación y remuneración consagrado en el Decreto 2285 de 1968, y la nomenclatura respectiva establecida en el Decreto 3191 de 1968, para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, con las excepciones que se establecen en el presente acuerdo.

Artículo 2El Cargo De Director Del Icetex Tendrá Una Remuneración Mensual De $ 13

° El cargo de Director del Icetex tendrá una remuneración mensual de $ 13.500.00, los de subdirector Académico. Administrativo y Financiero de $ 8.000.00 mensuales cada uno, el de Jefe de la Oficina de planeación, Recursos Humanos y Empleo de 8.000.00 mensuales y el Director Regional de Antioquia de $ 7.000.00 mensuales.

Artículo 3Los Empleos De Subdirector Académico

° Los empleos de Subdirector Académico. Subdirector Administrativo y Subdirector Financiero Serán Susceptibles de prima técnica hasta un límite del 50% sobre su sueldo básico, la cual será aprobada en cada caso por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 4El Cargo De Director Del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro Con Sede En Madrid, España, Organismo Adscrito Al Icetex, Tendrá Remuneración Mensual Del Equivalente En Pesetas A Us$ 1

° El cargo de Director del Colegio Mayor Miguel Antonio caro con sede en Madrid, España, organismo adscrito al Icetex, tendrá remuneración mensual del equivalente en pesetas a US$ 1.000.00, y los demás cargos de dicho Colegio tendrán remuneración que será fijada por la Junta Directiva del Icetex, teniendo en cuenta las condiciones salariales y de prestaciones sociales es España.

Artículo 5Este Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional, Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Produce Efectos Fiscales Con Retroactividad Al 1° De Enero De 1969 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Instituto A La Fecha De Su Aprobación Sean Incorporados A La Nueva Planta

° Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su aprobación y produce efectos fiscales con retroactividad al 1° de enero de 1969 para los empleados que estando al servicio del Instituto a la fecha de su aprobación sean incorporados a la nueva planta.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República