Micelio

decreto 930 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón.

Artículo 12424Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capítulo 1218

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1218, artículo 12424 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Capítulo 1218. Financiamiento a cargo del Ministerio de Educación. Programa III. Financiamiento de Establecimientos dependientes. Artículo 12424 Teatro Colón. Servicios personales Total

a)

Sueldo personal de nómina. Enero a diciembre. Mensual $ 12.500. Total $ 150.000.00

b)

Prima de Navidad. Ley 54/60 10.180.00 Gastos generales

c)

Servicios públicos 12.100.00

d)

Mantenimiento y aseguros 27.720.00 Total $ 200.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional