Artículo 1
Artículo primero. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Jefe de Estadígrafos y Secretariado.
Artículo 2
Artículo segundo. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual de uno de los Técnicos de la Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo, cuya asignación es en la actualidad de $ 1.700.00, quien desempeñará las funciones de Técnico en Urbanismo.
Artículo 3
Artículo tercero. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual del Técnico-Economista de la Sección de Asistencia Técnica.
Artículo 4
Artículo cuarto. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Proveedor en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo 5
Artículo quinto. Auméntase en $ 100.00 el sueldo mensual de la Secretaria en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo 6
Artículo sexto. Auméntase en $ 50.00 el sueldo mensual de cada uno de los Mensajeros adscritos a la Jefatura del Departamento, cuya asignación es en la actualidad de $ 300.00.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional, de acuerdo con las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1958, abrirá los créditos y hará los traslados que requiera el cumplimiento del presente Decreto en el Presupuesto de 1960. Comuníquese y cúmplase.