en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 804 de abril 1° de 1966 se fijaron las asignaciones del magisterio en el nivel de primaria en los distintos Departamentos
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 804 de abril 1° de 1966 se fijaron las asignaciones del magisterio en el nivel de primaria en los distintos Departamentos;
Que el Decreto número 802 de la misma fecha destinó la suma de $ 40.000.000 para incrementar el aporte con que la Nación ha venido auxiliando a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, para atender al pago del magisterio de enseñanza primaria, suma que debe ser distribuida por el Gobierno Nacional;
Que para dar cumplimiento al Decreto mencionado, es preciso ordenar la distribución de treinta millones de pesos que actualmente tienen tal destinación en el Capítulo 702, artículo 7087 del Presupuesto Nacional vigente, y;
Que la suma de diez millones de pesos que falla para completar la partida total determinada en el Decreto 802 de 1966 para pago de sueldos del magisterio de enseñanza primaria, debe ser incluida posteriormente en el Presupuesto con la destinación específica del Decreto antes citado, para el total cumplimiento de la obligación dentro del presente año fiscal;
Artículo 1
La suma de $ 30.000.000 apropiada para dar cumplimiento al Decreto 802 de 1° de abril de 1966 por el cual se incrementa el aporte de la Nación a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, se distribuye así:
Artículo 7087Aporte Para Sueldo Del Magisterio De Primaria $30
Artículo primero. La suma de $ 30.000.000 apropiada para dar cumplimiento al Decreto 802 de 1° de abril de 1966 por el cual se incrementa el aporte de la Nación a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, se distribuye así: Capítulo 702 -artículo 7087 Aporte para sueldo del magisterio de Primaria $30.000.000 Distrito, Departamentos e Intendencias: Ordinal
Bogotá, D. E. 3.154.000 Ordinal
Atlántico 929.000 Ordinal
Bolívar 2.831.000 Ordinal
Boyacá 3.205.000 Ordinal
Caldas 438.000 Ordinal
Cauca 1.150.000 Ordinal
Cundinamarca 3.551.000 Ordinal
Chocó 1.989.000 Ordinal
Huila 1.369.000 Ordinal
Magdalena 686.000 Ordinal
Meta 750.000 Ordinal
Nariño 2.656.000 Ordinal
Norte de Santander 2.355.000 Ordinal
Santander 3.095.000 Ordinal
Tolima 1.275.000 Ordinal
Guajira 567.000 $30.000.000
Artículo 2
Artículo segundo . Aplazar hasta el mes de octubre de 1966 la distribución de los diez millones de pesos que faltan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 802 de 1966. Comuníquese y cúmplase.