Micelio

decreto 3375 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Manizales, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650)

° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650).

Artículo 2Créase El Cargo De Inspector De Talleres De La Zona De Carreteras Nacionales De Cali, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Pesos ($ 280)

° Créase el cargo de Inspector de Talleres de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).

Artículo 3Suprímese El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Carretera Sotomayor-Yacuanquer, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto

° Suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Sotomayor-Yacuanquer, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto.

Artículo 4Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Valledupar, Con Una Asignación De Setecientos Pesos ($ 700) Mensuales

° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, con una asignación de setecientos pesos ($ 700) mensuales.

Artículo 5Créase El Cargo De Inspector Dibujante De La Zona, De Carreteras Nacionales De Bucaramanga, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450)

° Créase el cargo de Inspector Dibujante de la Zona, de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas