en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Manizales, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650)
° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650).
Artículo 2Créase El Cargo De Inspector De Talleres De La Zona De Carreteras Nacionales De Cali, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Pesos ($ 280)
° Créase el cargo de Inspector de Talleres de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).
Artículo 3Suprímese El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Carretera Sotomayor-Yacuanquer, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto
° Suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Sotomayor-Yacuanquer, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto.
Artículo 4Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Valledupar, Con Una Asignación De Setecientos Pesos ($ 700) Mensuales
° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, con una asignación de setecientos pesos ($ 700) mensuales.
Artículo 5Créase El Cargo De Inspector Dibujante De La Zona, De Carreteras Nacionales De Bucaramanga, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450)
° Créase el cargo de Inspector Dibujante de la Zona, de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). Comuníquese y publíquese.