Micelio

decreto 1736 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización por medio de la. Resolución número 4169 del 7 de mayo de 1980 destino la suma de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente para, ser invertida a través del Fondo Vial Nacional para la construcción de la carretera Cartagena Barranquilla Que según Comprobante de ingresos de Fondos número ÁA 20776 del i de junio de 1980, el Fondo Vial Nacional recibió el valor de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos)

Considerando · 4 motivos

Que el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización por medio de la. Resolución número 4169 del 7 de mayo de 1980 destino la suma de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente para, ser invertida a través del Fondo Vial Nacional para la construcción de la carretera Cartagena Barranquilla;

Que según Comprobante de ingresos de Fondos número ÁA 20776 del i de junio de 1980, el Fondo Vial Nacional recibió el valor de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida debe incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para el trámite de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia, Fiscal De 1980, En La Cantidad De $ 40

° Adicionase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia, fiscal de 1980, en la cantidad de $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Otros recursos. Numeral 14 Fondo Rotatorio Nacional de Valorización 40.000.000 Suman los Ingresos 40.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1980; En La Suma De $ 40

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980; en la suma de $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos), moneda corriente, de acuerdo con la siguiente, distribución Presupuesto do Gastos: Inversión directa. PROGRAMA 08 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales. Artículo 12 Transversal del Caribe 40.000.000 Proyecto 3 Cartagena Puerto Colombia Barranquilla 40.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte