en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno fue autorizado por la Ley 143 de 1948 para crear Escuelas Normales Industriales con el fin de preparar el profesorado técnico de las Escuelas Industriales del país, y Que la Escuela Normal Industrial de Bogotá viene funcionando desde el año de 1953
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno fue autorizado por la Ley 143 de 1948 para crear Escuelas Normales Industriales con el fin de preparar el profesorado técnico de las Escuelas Industriales del país, y;
Que la Escuela Normal Industrial de Bogotá viene funcionando desde el año de 1953;
Artículo 1
Artículo primero. La Escuela Normal Industrial de Bogotá, dependiente de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, tendrá como misión especial la formación del profesorado técnico de las Escuelas Industriales del país.
Artículo 2
Artículo segundo. El Plan de Estudios de la Escuela a que se refiere el artículo anterior, se desarrollará en dos años con las siguientes asignaturas: Primer Año: Asignaturas Horas semanales Pedagogía general 4 Metodología de Taller y Tecnología 4 Psicología y Orientación Profesional 4 Ética Profesional 3 Planes y Programas 3 Castellano y Redacción 3 Inglés 3 Matemáticas 3 Geografía Económica de Colombia 2 Religión 1 Prácticas Pedagógicas 4 Estudio y Biblioteca 5 _____ Total 39 ____ Segundo año: Asignaturas Horas semanales Psicología y Orientación Profesional 4 Metodología de Taller y Tecnología 3 Matemáticas 3 Organización y Legislación Escolar 3 Planes y Programas 2 Higiene Escolar 2 Inglés Técnico 4 Seminarios Técnico-Pedagógicos 4 Religión 1 Estudio y Biblioteca 5 _______ Total 39
Artículo 3
Artículo tercero. Para ingresar al primer año se estudios de este Escuela, se requiere el título de "Experto" en cualquiera de las especialidades técnicas de las Escuelas Industriales.
Artículo 4
Artículo cuarto. La Escuela Normal Industrial de Bogotá expedirá el título de "Profesor de Talleres".
El título de "Profesor de Talleres" de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, dará derecho a ingresar a la Tercera Categoría Grupo B del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria; a la Segunda Categoría, después de siete (7) años de servicio, y a la Primera Categoría al contemplar diez (19) años de servicio en la enseñanza secundaria.
Artículo 5
Artículo quinto. Facultase a la Escuela Normal Industrial de Bogotá para elaborar el proyecto de programas de cultura general y técnica para las Escuelas Industriales del país, que el Ministerio de Educación adoptará por resolución.
Para la elaboración de los programas de cultura general, el Ministerio de Educación contratará el personal técnico docente que sea necesario.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.