Micelio

decreto 1240 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 103 del Código Fiscal, no sólo en los casos determinados en el artículo 1° de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier servicio o uso público

Artículo 1

Artículo primero. Resérvase, a favor del Ministerio de Guerra, y para que la Industria Militar lo destine a la construcción de un desembarcadero de explosivos y depósitos e instalaciones para los mismos, el terreno baldío conocido con el nombre de "Gamboa", ubicado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, en extensión aproximada de 65 hectáreas 5.127 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del vértice número uno (1), en línea recta con rumbo Norte-Oeste, de noventa (90) grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, en una distancia de quinientos ochenta y cinco (585.00) metros, a dar al vértice número dos (2); del vértice número (2), en línea recta con rumbo Norte de cero (0) grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, en una distancia de ochocientos cincuenta (850.00) metros, a dar al vértice número cuatro (4); del vértice número cuatro (4), en línea recta con un rumbo Sur de cero (0), grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, con una distancia de quinientos cincuenta (550.00), metros, a dar al vértice número cinco (5); del vértice número cinco(5), en línea recta con rumbo Norte-Oeste, de setenta y siete (77) grados, cincuenta y ocho (58) minutos, cincuenta y dos (52) segundos, en una distancia de ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (158.48) a dar al vértice número seis (6); del vértice número (6); en línea recta con rumbo Suroeste de diez y ocho (18) grados, diez y seis (16) minutos, cuarenta y ocho (48) segundos, con una distancia de trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros (350.67), a dar al vértice número uno (1) o punto de partida." Las coordenadas del vértice número uno (1), o punto de partida, son: Norte-Sur 922.600 y Este-Oeste 1.008.235.00, referidas al punto número 832 "Ventura" del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi".

Artículo 2

Artículo segundo. La reservación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República