Micelio

decreto 2025 de 2013

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expidiera normas con fuerza de ley para modificar, entre otras, la planta temporal de empleos de Regalías de la Contraloría General de la República. Que se requiere modificar la planta de empl

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expidiera normas con fuerza de ley para modificar, entre otras, la planta temporal de empleos de Regalías de la Contraloría General de la República.

Que se requiere modificar la planta de empleos de carácter temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, la cual fue establecida por el Decreto-ley número 1539 del 2012, con el fin de dotar a este organismo de unos empleos de mayor nivel de especialización misional, así como de empleos de apoyo a estas labores, que permitan una prestación más eficiente, eficaz y oportuna dirigidas al cumplimiento de los objetivos misionales del ente de control.

Que para efectos de la modificación de la planta a que se hacer referencia, la Contraloría General de la República presentó el respectivo estudio técnico, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 1

°. Suprímense los siguientes empleos de carácter temporal de la Planta de personal de la Contraloría General de la República: Nivel Jerárquico Número de Empleos Denominación Grado Directivo 2 (dos) Contralor Delegado Intersectorial Profesional 10 (diez) Profesional Especializado 04 Profesional 12 (doce) Profesional Especializado 03 Profesional 12(doce) Profesional Universitario 02 Profesional 12 (doce) Profesional Universitario 01

Artículo 2

°. Créanse, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República: Nivel Jerárquico Número de Empleos Denominación Grado Directivo 3 (tres) Contralor Auxiliar Asesor 6 (seis) Asesor de Despacho 02 Asesor 6 (seis) Asesor de Gestión 01 Ejecutivo 6 (seis) Coordinador de Gestión 03 Técnico 3 (tres) Tecnólogo 01 Asistencial 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 06 Asistencial 4 (cuatro) Secretario 04 Asistencial 10 diez) Auxiliad Administrativo 03 Asistencial 6 (seis) Auxiliar Operativo 02

Artículo 3

°. A los servidores públicos que se encuentran vinculados en los empleos de carácter temporal cuyos cargos sean suprimidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto-ley, se les comunicará dicha supresión en los términos señalados en la ley.

Artículo 4

°. La distribución de los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto, se realizará por Resolución del Contralor General de la República.

Artículo 5

°. Los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Contraloría General de la República, para todos los efectos, se clasifican como empleos de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia en los que se ubiquen; así mismo a estos empleos se les podrán asignar funciones propias de la Contraloría General de la República, independientemente de la fuente de financiación del recurso vigilado o controlado.

Artículo 6

°. Los costos de la modificación efectuada mediante el presente Decreto Ley, a la planta de empleos de carácter temporal, no superan las apropiaciones aprobadas para financiarla en la Ley 1530 de 2012.

Artículo 7

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley número 1539 de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública