en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1º
Articulo 1 º. Créase en la Planta de Personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial para ejecutar la función pagadora de la rama jurisdiccional, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y Denominación Grado 3 Jefe de División III - 18 1 Jefe de Sección III - 15 18 Profesional Universitario IV - 14 1 Profesional Universitario II - 12 1 Profesional Universitario I - 11 3 Técnico Administrativo III - 11 7 Técnico Administrativo II - 10 12 Técnico Administrativo I - 9 18 Asistente Administrativo III - 8 80 Asistente Administrativo II - 7 27 Asistente Administrativo I - 6 31 Auxiliar Administrativo III - 5 72 Auxiliar Administrativo II - 4 1 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 139 Auxiliar Administrativo I - 3 57 Auxiliar Servicios Generales III - 3
Artículo 2º
Articulo 2 º. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos que se supriman en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º
Articulo 3 º. El Consejo de la Administración de Justicia, distribuirá mediante Acuerdo la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional de Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Artículo 4º
Articulo 4 º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Hacienda sin necesidad, de nueva posesión ni verificación de requisitos.
Artículo 5º
Articulo 5 º. El Gobierno Nacional transferirá del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de la Dirección de Carrera Judicial, las partidas asignadas para la atención del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para este mismo propósito. Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Hacienda en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por la Oficina de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para estos efectos.
Artículo 6º
Articulo 6 º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.