El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las que le confiere la Ley 1ª de 1937
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de septiembre en curso, el personal y asignaciones de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, dependiente del Departamento de Aguas y Servicios Públicos del Ministerio de Comercio e Industrias, serán los siguientes: Un Abogado-Director $ 600.00 mensuales Un Ingeniero Auxiliar 550.00 mensuales Un Secretario-Pagador-Almacenista 230.00 mensuales
Artículo 2
Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias