Micelio

decreto 1083 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros en la sesión celebrada el día 7 del corriente mes, concedió autorización al Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931

Artículo 1

Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Artículo 331Para Servicio Doméstico, Gastos De Culto, Inhumaciones, Sirvientes, Enfermeros, Lavado Y Demás Gastos En Los

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos-Personal y material. Del artículo 331. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos en los. Lazaretos, de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200 Al artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro $ 4,200 Sumas iguales $ 4,200 4,200 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio