Micelio

decreto 1736 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Para la determinación de los precios de los derivados del petróleo y del gas natural, el Ministerio de Minas y Energía aplicará entre otros los siguientes criterios

a)

La actual estructura de precios de productos de los derivados del petróleo y del gas natural se ajustará en forma progresiva tomando en cuenta los costos reales y los aumentos que ocasione principalmente el déficit temporal de la producción nacional de hidrocarburo;

b)

Los ajustes deben consultar le nivel de ingresos y costos, de modo que su incidencia en el índice general de precios armonice con la política de estabilización de la economía nacional;

c)

El impuesto en refinería del Fondo Vial continuara liquidándose con base en el precio al consumidor en Bogotá, deducidos los costos por concepto de márgenes de distribución, impuestos vigentes y tarifas de transporte de Barranca-Bogotá;

d)

Los precios deberán incluir márgenes de distribución en forma progresiva, teniendo en cuenta la rentabilidad adecuada de dicha operación en un periodo razonable.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministro de Minas y Energía, podrá autorizar ajustes mensuales en el precio del galón de la gasolina corriente, tomando como referencia el precio de $ 4.00 por galón al consumidor de Bogotá.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República