Artículo 1Créanse En El Departamento De Caldas Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Balboa
° Créanse en el Departamento de Caldas las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas, con las asignaciones mensuales que se expresan: Balboa. Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 35 Para gastos de alumbrado 1 Guatica. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35 Para gastos de alumbrado 1 La Virginia. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40 Para gastos de alumbrado 1 Quimbaya. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35 Para gastos de alumbrado 1
Artículo 2Mientras El Congreso Nacional Asigna Las Partidas Necesarias Para Atender Al Pago Del Personal Y Material De Las Oficinas De Que Trata El Artículo Anterior, El Gasto Se Hará Por Cuenta Del Departamento De Caldas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Asamblea Del Mismo
° Mientras el Congreso Nacional asigna las partidas necesarias para atender al pago del personal y material de las Oficinas de que trata el artículo anterior, el gasto se hará por cuenta del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea del mismo.
Artículo 3Nómbrase Telegrafista Administradores De Correo De Balboa, Guatica, La Virginia Y Quimbaya, A Los Señores Rubén Giraldo, Ricardo Restrepo, Pedro Pablo Silva Y Ulpiano Loaisa, Respectivamente
° Nómbrase Telegrafista Administradores de Correo de Balboa, Guatica, La Virginia y Quimbaya, a los señores Rubén Giraldo, Ricardo Restrepo, Pedro Pablo Silva y Ulpiano Loaisa, respectivamente. Comuníquese y publíquese.