El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 2627 De Noviembre 16 De 1989,
º Derógase en todas sus partes el Decreto 2627 de noviembre 16 de 1989,
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República