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decreto 2861 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 2627 De Noviembre 16 De 1989,

º Derógase en todas sus partes el Decreto 2627 de noviembre 16 de 1989,

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República