Micelio

decreto 3374 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1Créase El Cargo De Subalmacenista Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Con Residencia En El Pepino, Con Un Sueldo Mensual De $ 240

° Créase el cargo de Subalmacenista dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con residencia en El Pepino, con un sueldo mensual de $ 240.

Artículo 2Créase El Cargo De Subinspector De La Carretera Pasto-Puerto Asís, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Con Sueldo Mensual De $ 200

° Créase el cargo de Subinspector de la carretera Pasto-Puerto Asís, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con sueldo mensual de $ 200.

Artículo 3Créase El Cargo De Inspector De Trabajos, Para La Conservación De Las Carreteras De La Extinguida Zona De Barranquilla, Con Una Asignación Mensual De $ 280, Dependiente De La Zona De Valledupar

° Créase el cargo de Inspector de Trabajos, para la conservación de las carreteras de la extinguida Zona de Barranquilla, con una asignación mensual de $ 280, dependiente de la Zona de Valledupar.

Artículo 4Créase El Cargo De Subalmacenista Para La Pavimentación Bucaramanga-San Gil, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Bucaramanga, Con Una Asignación Mensual De $ 240

° Créase el cargo de Subalmacenista para la pavimentación Bucaramanga-San Gil, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, con una asignación mensual de $ 240.

Artículo 5Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Tunja, Con Una Asignación Mensual De $ 650

° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de $ 650.

Parágrafo

El Ayudante de la Zona de Tunja tendrá a su cuidado la localización en el contrato de pavimentación de la Carretera Central, Sector Duitama-Susacón, contrato con el doctor Víctor Jiménez Suárez. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas