en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1Créase El Cargo De Subalmacenista Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Con Residencia En El Pepino, Con Un Sueldo Mensual De $ 240
° Créase el cargo de Subalmacenista dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con residencia en El Pepino, con un sueldo mensual de $ 240.
Artículo 2Créase El Cargo De Subinspector De La Carretera Pasto-Puerto Asís, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, Con Sueldo Mensual De $ 200
° Créase el cargo de Subinspector de la carretera Pasto-Puerto Asís, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 3Créase El Cargo De Inspector De Trabajos, Para La Conservación De Las Carreteras De La Extinguida Zona De Barranquilla, Con Una Asignación Mensual De $ 280, Dependiente De La Zona De Valledupar
° Créase el cargo de Inspector de Trabajos, para la conservación de las carreteras de la extinguida Zona de Barranquilla, con una asignación mensual de $ 280, dependiente de la Zona de Valledupar.
Artículo 4Créase El Cargo De Subalmacenista Para La Pavimentación Bucaramanga-San Gil, Dependiente De La Zona De Carreteras Nacionales De Bucaramanga, Con Una Asignación Mensual De $ 240
° Créase el cargo de Subalmacenista para la pavimentación Bucaramanga-San Gil, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, con una asignación mensual de $ 240.
Artículo 5Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Tunja, Con Una Asignación Mensual De $ 650
° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de $ 650.
El Ayudante de la Zona de Tunja tendrá a su cuidado la localización en el contrato de pavimentación de la Carretera Central, Sector Duitama-Susacón, contrato con el doctor Víctor Jiménez Suárez. Comuníquese y publíquese.