Micelio

decreto 69 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1428 de 1950

Artículo 1

Artículo único. Dependientes de la Penitenciaría Central, créanse las siguientes plazas de personal de guardia y vigilancia: 1 Comandante de destacamentos de trabajo, con una asignación mensual de ciento noventa pesos ($190.00). 1 Inspector con asignación mensual de ciento veinte pesos, ($ 120.00). 18 Guardianes con asignación mensual de noventa pesos cada uno ($90.00) Este personal tendrá derecho a la prima de aumentación, creada por la Ley 79 de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ | . Ministro de Hacienda y Crédito Público