Artículo 1
Artículo único. Los certificados de origen de las mercancías que se importen a la República por vía aérea, podrán ser expedidos en papel suministrado por los interesados. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó