Micelio

decreto 1926 de 1937

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Artículo 1

Artículo único. Los certificados de origen de las mercancías que se importen a la República por vía aérea, podrán ser expedidos en papel suministrado por los interesados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó