Artículo 1
DEROGADO
al artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en los siguientes términos: “
Prorróguese el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. Durante el término de la prórroga, el personal conscripto tendrá derecho a la consagrado en el artículo 44 de esta ley."
Artículo 13 LEY 1861 de 2017 Vigente desde: 13/04/2020 y hasta el: 18/07/2024
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Artículo 1 . Servicio militar obligatorio. Adiciónese un
parágrafo al artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en los siguientes términos: “
Parágrafo
5. Prorróguese el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. Durante el término de la prórroga, el personal conscripto tendrá derecho a la consagrado en el artículo 44 de esta ley." Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (
parágrafo 5 ) Artículo 13 LEY 1861 de 2017
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DEROGADO
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Artículo
2. Vigencia . Este decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.