Micelio

decreto 288 de 1931

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

º . Las oficinas nacionales, departamentales y municipales, así como los establecimientos públicos de educación, beneficencia, o caridad, quedan exentos del pago del derecho de corretaje o retiro de las encomiendas postales del Exterior destinadas a dichas entidades.

Artículo 2

º . En estos términos se reforma el artículo 42 del Decreto número 1865 de 1928.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos