en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
º . Las oficinas nacionales, departamentales y municipales, así como los establecimientos públicos de educación, beneficencia, o caridad, quedan exentos del pago del derecho de corretaje o retiro de las encomiendas postales del Exterior destinadas a dichas entidades.
Artículo 2
º . En estos términos se reforma el artículo 42 del Decreto número 1865 de 1928.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos