en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1La Nota Adicional Del Capítulo 40 Establecida Por El Artículo 2º, Letra I Del Decreto 895 De 1980, Y Modificada Por El Artículo 1º Del Decreto 2029 Del 31 De Julio De 1981, Quedará De La Siguiente Manera: Los Neumáticos Clasificables En La Posición 40
º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1º del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera: Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y cúmplase.