en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por haber aumentado el número de contratos sobre siembras en participación que tiene celebrados el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es insuficiente el cuerpo de diez (10) Subalmacenistas, inspectores de cultivos, creados por el Decreto número 1545 de 1948
Artículo 1
Artículo primero. Créanse en las dependencias del Fondo Rotatorio de Fomento Económico veinte cargos más de Subalmacenistas, inspectores de Cultivos; que ejercerán sus funciones en los que el Administrador del Fondo señale de acuerdo con las necesidades que se presenten y con una asignación mensual, para cada uno de $ 160.
Los gastos que ocasionen las asignaciones de los Inspectores Subalmacenistas de Cultivos, serán imputados a los gastos generales de la explotación en donde el respectivo Inspector preste sus servicios.
Artículo 2
Artículo segundo. La provisión de los cargos creados se hará por Decretos especiales, a medida que el Administrador del Fondo Rotatorio lo indique como necesario. Comuníquese y publíquese.