en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1La Legalización De Las Facturas Consulares Que Amparen Mercancías Cuyo Valor Neto Fob Sea Inferior A Cuatrocientos Dólares (Us$ 400
º La legalización de las facturas consulares que amparen mercancías cuyo valor neto FOB sea inferior a cuatrocientos dólares (US$ 400.00), ocasionará un derecho mínimo de cuatro dólares (US$ 4.00).
Artículo 2Por La Legalización De Cada Juego De Facturas Consulares En Horas Extraordinarias O En Días Feriados, Los Cónsules Podrán Cobrar Para Ellos, En Efectivo, Un Recargo Único De Dos Dólares (Us$ 2
º Por la legalización de cada juego de facturas consulares en horas extraordinarias o en días feriados, los Cónsules podrán cobrar para ellos, en efectivo, un recargo único de dos dólares (US$ 2.00).
Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1956, Las Autenticaciones Que Los Cónsules Hagan En Los Certificados De Estudios Destinados A La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Ocasionarán Un Derecho De Un Peso ($ 1
º A partir del 1º de enero de 1956, las autenticaciones que los Cónsules hagan en los certificados de estudios destinados a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, ocasionarán un derecho de un peso ($ 1.00), que se hará efectivo en estampillas de timbre nacional "Servicio Exterior".
Artículo 4Quedan En Estos Términos Modificados El Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Y Los Artículos 2º Y 4º De La Ley 2ª De 1936, Y Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Quedan en estos términos modificados el artículo 1º del Decreto legislativo número 2144 de 1955, y los artículos 2º y 4º de la Ley 2ª de 1936, y suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.