Micelio

decreto 3373 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1La Legalización De Las Facturas Consulares Que Amparen Mercancías Cuyo Valor Neto Fob Sea Inferior A Cuatrocientos Dólares (Us$ 400

º La legalización de las facturas consulares que amparen mercancías cuyo valor neto FOB sea inferior a cuatrocientos dólares (US$ 400.00), ocasionará un derecho mínimo de cuatro dólares (US$ 4.00).

Artículo 2Por La Legalización De Cada Juego De Facturas Consulares En Horas Extraordinarias O En Días Feriados, Los Cónsules Podrán Cobrar Para Ellos, En Efectivo, Un Recargo Único De Dos Dólares (Us$ 2

º Por la legalización de cada juego de facturas consulares en horas extraordinarias o en días feriados, los Cónsules podrán cobrar para ellos, en efectivo, un recargo único de dos dólares (US$ 2.00).

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1956, Las Autenticaciones Que Los Cónsules Hagan En Los Certificados De Estudios Destinados A La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Ocasionarán Un Derecho De Un Peso ($ 1

º A partir del 1º de enero de 1956, las autenticaciones que los Cónsules hagan en los certificados de estudios destinados a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, ocasionarán un derecho de un peso ($ 1.00), que se hará efectivo en estampillas de timbre nacional "Servicio Exterior".

Artículo 4Quedan En Estos Términos Modificados El Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Y Los Artículos 2º Y 4º De La Ley 2ª De 1936, Y Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Quedan en estos términos modificados el artículo 1º del Decreto legislativo número 2144 de 1955, y los artículos 2º y 4º de la Ley 2ª de 1936, y suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas