en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1934, y TENIENDO EN CUENTA: Que el 31 de los corrientes, quedará terminada la delegación que le fue dada, por contratos, a la firma Mejía y Betancourt Ltda., para dirigir los trabajos de construcción de la carretera Troncal Occidental, en los sectores Sahagún-río San Jorge y Carmen-San Juan.
Artículo 1
Artículo primero. A partir del día 1° de abril próximo, el Ministerio de Obras Públicas asumirá la administración directa de los trabajos de construcción y sostenimiento de los tramos de carretera Sahagún-río San Jorge y Carmen-San Juan, de la vía Troncal Occidental.
Artículo 2
Artículo segundo. En cada uno de los sectores de que trata el artículo anterior, habrá el siguiente personal, con las remuneraciones mensuales que se indican: Un Ingeniero-Jefe, con ochocientos pesos ($ 800); un Cajero-Contador, con trescientos sesenta pesos ($ 360); y un Almacenista, con trescientos sesenta pesos ($ 360).
Artículo 3
Artículo tercero. En la organización y ejecución de los trabajos de que se trata, se cumplirán rigurosamente las especificaciones sobre construcción de carreteras y los reglamentos de contabilidad, estadística, sanidad y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, aplicables a estos trabajos.
Artículo 4
Los giros necesarios para atender a los gastos que demanden las obras a que se ha hecho referencia, se imputarán al artículo 1493, Capítulo 101, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 1493, Capítulo 101, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo cuarto. Los giros necesarios para atender a los gastos que demanden las obras a que se ha hecho referencia, se imputarán al artículo 1493, Capítulo 101, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.