Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 602 De 1977, Créase Prima Técnica Para Cada Uno De Los Siguientes Cargos De La Planta Del Personal Del Gabinete Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 2 Profesional Especializado Iii 26 $ 14
° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créase prima técnica para cada uno de los siguientes cargos de la planta del personal del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 2 Profesional especializado III 26 $ 14.900 3 Profesional especializado II 24 13.500
Artículo 2La Asignación De La Prima Técnica Para Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por El Ministro De Hacienda Y Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 602 De 1977
° La asignación de la prima técnica para los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de 1977.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil