Micelio

decreto 533 de 2020

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Artículo 1

Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender.

Artículo 2Modificación Del Numeral 3 Del Artículo 16 De La Ley 715 De 2001

Modificación del numeral 3 del Artículo 16 de la Ley 715 de 2001 . Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modifica el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así: “16.3. Equidad. A cada distrito, municipio o departamento, se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DAÑE.”

Artículo 3Modificación Del Inciso 4 Del Artículo 17 De La Ley 715 De 2001

Modificación del inciso 4 del Artículo 17 de la Ley 715 de 2001 . Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modifica el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: [...] Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.”

Artículo 4Vigencia

Vigencia . El presente Decreto rige a partir del 16 de abril de 2020. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
Margarita Cabello Blanco
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Carlos Holmes Trujillo Garcia
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO
Rural Rodolfo Enrique Zea Navarro
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCION SOCIAL
Fernando Ruiz Gomez
EL MINISTRO DE TRABAJO
Angel Custodio Cabrera Baez
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
Maria Fernanda Suarez Londono
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
Ricardo Jose Lozano Picon
EL MINISTRO DE VIVIENDA
Ciudad Yterritorio Jonathan Malagon Gonzalez
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION YLAS COMUNICACIONES
Sylvia Cristina Constain Rengifo
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
Angela Maria Orozco Gómez
LA MINISTRA DE CULTURA
Carmen Ines Vasquez Camacho
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE
Ernesto Lucena Cabarrera