El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1A Contar Del Primero De Junio De Este Año, Auméntase A Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales La Partida De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Que Se Había Asignado Por Decreto Número 500 De 26 De Marzo Último, A La Administración Principal De Correos De Ibagué, Para Pago De Acarreos Y Conducción De Correos Nacionales Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Armenia (Caldas)
° A contar del primero de junio de este año, auméntase a cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la partida de trescientos cincuenta pesos ($ 350) que se había asignado por Decreto número 500 de 26 de marzo último, a la Administración Principal de Correos de Ibagué, para pago de acarreos y conducción de correos nacionales del Pacífico, de dicha ciudad a la de Armenia (Caldas).
Artículo 2Fíjase En Cinco Pesos ($ 5) Por Mes, A Contar Del Día Primero De Los Corrientes, La Partida Para Pagar Los Acarreos De Los Correos Nacionales Entre La Oficina Postal De Buenos Aires (Cauca) Y La Estación De Timba, En El Ferrocarril Del Pacífico
° Fíjase en cinco pesos ($ 5) por mes, a contar del día primero de los corrientes, la partida para pagar los acarreos de los correos nacionales entre la Oficina Postal de Buenos Aires (Cauca) y la estación de Timba, en el ferrocarril del Pacífico. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos