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decreto 2861 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 1° La Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, será dirigida por una Junta Directiva, integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2272 de 1952. Su administración correrá a cargo de un Director, quien será el ejecutor de las determinaciones de la Junta, en cuyas reuniones tendrá voz pero no voto.

Artículo 2Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 2° La Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando el Ministro de Comunicaciones o el Director de la Caja la convoquen. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y quedarán consignadas en las respectivas actas.

Artículo 3Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 3° El artículo 6° del Decreto 2272 de 1952 quedará así: Son funciones principales de la Junta Directiva: a) Elaborar los estatutos y reglamentos generales de la Caja y someterlos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República; b) Establecer y reglamentar los requisitos para que los interesados se afilien a la Caja y proponer el monto de los aportes correspondientes. Las determinaciones que se relacionen con la fijación del monto de las cuotas deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional; c) Estudiar y aprobar el último mes de cada año fiscal el presupuesto de la Caja para el año venidero; d) Impartir su aprobación al sistema de contabilidad que adopte para la Caja el Director; igualmente deberá fijar las normas para organizar técnicamente el kardéx sobre el personal afiliado; e) Examinar los informes mensuales y balances semestrales que obligatoriamente debe presentarle a su consideración el Director; f) Autorizar y aprobar la adquisición y enajenación de bienes raíces, cualquiera que sea su valor; así como los gastos a cargo de la Caja y los contratos que el Director celebre, cuando el valor de unos y otros exceda de un mil pesos ($ 1.000.00). g) Estudiar y dar su aprobación a las resoluciones de reconocimiento distintas a las enumeradas en el artículo 157 de la Ley 167 de 1941. (Código Contencioso Administrativo). h) Llenar las demás funciones que los estatutos y reglamentos señalen. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (Aparte g. ) Artículo 14 DECRETO 1199 de 1954 Derogado parcialmente (Aparte g. ) Artículo 14 DECRETO 1199 de 1954

Artículo 4Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 4° El Ministro de Comunicaciones será el representante legal de la Caja.

Artículo 5Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 5° El Gobierno nombrará al Director de la Caja y le fijará su asignación.

Artículo 6Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 6° El Gobierno Nacional creará los empleados necesarios para el buen funcionamiento de la Caja; fijará sus funciones y asignaciones y hará sus nombramientos.

Artículo 7Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 7° Todos los problemas jurídicos de la Caja se ventilarán por el Abogado-Consultor Jefe de la Sección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, quien a la vez será el Abogado de la Caja.

Artículo 8Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 8° Derógase el artículo 9° (transitorio), del Decreto número 2272 de 1952. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 9 DECRETO 2272 de 1952

Artículo 9Derogado

° Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo 9° Queda en esta forma modificado el Decreto número 2272 de 1952 y suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente DECRETO 2272 de 1952

Artículo 10Derogado

Derogado.

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Vigente 31/10/1953 – 02/03/2021

Artículo

10. Este Decreto regirá desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas