en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 31.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 por $ 286.541.048.46, del cual se utilizan $ 31.300.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Treinta Y Un Millones Trescientos Mil Pesos ($ 31
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y un millones trescientos mil pesos ($ 31.300.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 31.300.000 Suma el recurso $ 31.300.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación Elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria - Territorios Misionales. Transferencias. 203 - 312 - 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio 1.300.000 Ordinal 7. Cauca 1.000.000 Ordinar 16. Nariño 300.000 Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias. 204 - 314 - 414. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 10.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3152. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 1.500.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - A: Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional. (Financiamiento del Programa Col. 36). 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - B. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional (para atender al contrato de sostenimiento de la Escuela Normal Superior Industrial, Zipaquirá). 1.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3157. Aporte a la Universidad Nacional de Caldas. 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3159. Aporte a la Universidad de Santander. 2.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3160. Aporte a la Universidad del Valle. 3.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3162. Aporte a la Universidad Tecnológica de Pereira. 900.000 204 - 314 - 414. Artículo 3163. Aporte a la Universidad de Nariño. 600.000 204 - 314 - 414. Artículo 3166. Aporte a la Universidad del Quindío (Armenia). 350.000 204 - 314 - 414. Artículo 3169. Aporte a la Universidad del Tolima, Ibagué. 1.200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3171. Aporte a la Universidad de Pamplona. 200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3176. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca. 1.300.000 204 - 314 - 414. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia. 2.000.000 204 - 314 - 414. Artículo 3177 - A. Aporte a la Universidad de Antioquia (financiamiento del Programa Col - 36). 1.100.000 204 - 314 - 414. Artículo 3179. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla. 800.000 204 - 314 - 414. Artículo 3180. Aporte a la Universidad de Cartagena. 800.000 204 - 314 - 414. Artículo 3181. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería 400.000 204 - 314 - 414. Artículo 3182. Aporte a la Universidad Tecnológica del Magdalena, Santa Marta. 200.000 204 - 314 - 414. Artículo 3184. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta. $ 500.000. 204 - 314 - 414. Artículo 3187. Aporte a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Bogotá. 350.000 Suman los Créditos $ 31.300.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.