Micelio

decreto 2283 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y, CONSIDERANDO que las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá han solicitado licencia para importar una (1) estructura de acero, con destino a la construcción de la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Laguneta, de sus dependencias

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, para importar una (1) estructura de acero, totalmente fabricada, con un peso de ciento diez mil (110.000) kilogramos, por un valor de veintinueve mil quinientos Veintiséis dólares (US$ 29.526.00), con destino a la construcción de la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Laguneta.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento