en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 2 del Decreto número 2241 de 1986, y 21 del Decreto número 415 de 2014, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto número 415 de 2014, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y la
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 21 del Decreto número 415 de 2014, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República y Parlamento Andino que se realizarán el 9 de marzo de 2014.
Artículo 1Coordinación
°. Coordinación. Delegar al doctor Aurelio Iragorri Valencia, Ministro del Interior, la Coordinación con los delegados del Gobierno Nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
Artículo 2Delegados
°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto número 415 de 2014, designase a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
Artículo 3Informes Y Viáticos
°. Informes y viáticos. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.