Micelio

decreto 768 de 2004

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Artículo 1Los Docentes Que De Conformidad Con El Decreto-Ley 1278 De 2002, Sean Nombrados En Provisionalidad A Las Plantas De Cargos De Las Entidades Territoriales Certificadas, Percibirán La Siguiente Asignación Básica Mensual Máxima: Asignación Básica Mensual Máxima: Normalista Superior $572

°. Los docentes que de conformidad con el Decreto-ley 1278 de 2002, sean nombrados en provisionalidad a las plantas de cargos de las entidades territoriales certificadas, percibirán la siguiente asignación básica mensual máxima: Asignación básica mensual máxima: Normalista superior $572.274 pesos moneda corriente. Licenciado o profesional $727.292 pesos moneda corriente. La remuneración de que trata el presente artículo, se mantendrá hasta tanto el Gobierno Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que se vinculen de conformidad con el nuevo estatuto de profesionalización docente establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública