en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso 2o del artículo 599 del Decreto 0250 de 1958, y CONSIDERANDO: Que por Decreto-ley número 0250 de julio 11 de 1958 se expidió el Código de Justicia Penal Militar, y se autorizó al Gobierno Nacional para crear cárceles o secciones especiales en los establecimientos carcelarios comunes para los presos militares. Que la moderna penología recomienda clasificar los reclusos, teniendo en cuenta su personalidad, origen y delito cometido, con el obj
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto-ley número 0250 de julio 11 de 1958 se expidió el Código de Justicia Penal Militar, y se autorizó al Gobierno Nacional para crear cárceles o secciones especiales en los establecimientos carcelarios comunes para los presos militares.
Que la moderna penología recomienda clasificar los reclusos, teniendo en cuenta su personalidad, origen y delito cometido, con el objeto de que se realice el tratamiento necesario para su incorporación a la sociedad, ofreciéndoles mayor oportunidad para su rehabilitación con el trabajo, el estudio y la asistencia médica;
Que el personal incurso en delito militar, detenido o condenado con pena privativa de la libertad se debe mantener segregado del resto de la población reclusa en instituciones especiales, por su extracción y por haber sido juzgado por delitos específicamente militares.
Artículo 1
° . Créase en el Centro Militar de Tolemaida una cárcel de detención y pena para recluir a militares por violación al Código Penal Militar.
Artículo 2La Dirección General De Prisiones Llevará El Registro De Los Individuos Que Hayan Sido Condenados Por La Justicia Penal Militar; Para Tal Efecto, El Juez Penal Militar O La Entidad Que Tenga Jurisdicción Penal Militar Remitirá Copias De Las Sentencias De Primera Y Segunda Instancias Debidamente Ejecutoriadas, Junto Con La Copia De La Cartilla Biográfica
°. La Dirección General de Prisiones llevará el registro de los individuos que hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar; para tal efecto, el Juez Penal Militar o la entidad que tenga jurisdicción Penal Militar remitirá copias de las sentencias de primera y segunda instancias debidamente ejecutoriadas, junto con la copia de la cartilla biográfica.
Artículo 3
° . La dirección, administración, organización y vigilancia del establecimiento que se crea, corresponderá al Comando del Ejército, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia _ Dirección General de Prisiones-.
Artículo 4El Personal Directivo, Científico, Técnico, De Custodia Y Vigilancia Será Del Cargo Del Comando Del Ejército Nacional
°. El personal directivo, científico, técnico, de custodia y vigilancia será del cargo del Comando del Ejército Nacional.
Artículo 5Para La Ejecución De Las Penas Privativas De La Libertad Se Aplicarán Las Normas Establecidas Por El Decreto-Ley 1817 De 1964
°. Para la ejecución de las penas privativas de la libertad se aplicarán las normas establecidas por el Decreto-ley 1817 de 1964.
Artículo 6
° . El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará el funcionamiento de la cárcel.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Cualquier Disposición Que Le Sea Contraria
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Comuníquese y publíquese.