en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a trasferir está libre de afectaciones
Considerando · 6 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a trasferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Comunicaciones ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1964, por $ 12.523.914.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Contracréditos Capitulo 802 Rama Técnica Programa Iii Servicios Postales Subprograma 2 Funcionamiento De Oficinas Regionales De Correos Servicios Personales 101, 273
° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE COMUNICACIONES Contracréditos CAPITULO 802 Rama Técnica Programa III Servicios Postales Subprograma 2 Funcionamiento de Oficinas Regionales de Correos Servicios personales 101, 273. Artículo 8024. Sueldos del personal de nómina $ 2.560.797 Gastos generales 106, 273. Artículo 8034. Conducción de correos (contratos) 1.355.633 Programa IV Servicios Telegráficos Subprograma 2 Funcionamiento de Oficinas Regionales de Telégrafos Servicios personales 101, 274. Artículo 8039. Sueldos del personal de nómina 8.376.408 101, 274. Artículo 8040. Sueldos del personal supernumerario 231.078 Suman los contracréditos $ 12.523.914 Créditos CAPITULO 801 Administración y Dirección del Ministerio Programa I Gabinete, Dirección y Secretaría Servicios personales 101, 111. Artículo 8001. Sueldos del personal de nómina 40.380 101, 111. Artículo 8002. Gastos de representación 110 Programa III Asesorías Servicios personales 101, 111. Artículo 8006. Sueldos del personal de nómina 71.430 102, 111. Artículo 8007. Prima de Navidad y bonificaciones 1.292 CAPITULO 802 Rama Técnica Programa II Telecomunicaciones Servicios personales 101, 271. Artículo 8013. Sueldos del personal de nómina 347.700 102, 271. Artículo 8015. Prima de Navidad y bonificación 20.895 Programa III Servicios Postales Subprograma 1 Administración Central de Coreos Servicios personales 102, 273. Artículo 8023. Prima de Navidad y bonificaciones 8.126 CAPITULO 803 Rama Administrativa Programa I Dirección de la Rama Administrativa Servicios personales 101, 111. Artículo 8074. Sueldos del personal de nómina 1.980 Programa III Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto Transferencias 202, 111. Artículo 8083-B. Empresa Nacional de Telecomunicaciones 12.000.000 Programa IV Servicios generales Gastos generales 105, 111. Artículo 8087. Mantenimiento y aseguros 32.000 Suman los créditos $ 12.523.914
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.