en uso de sus facultades y en especial, de las que confiere el artículo 9° de la Ley 70 de 1903 (diciembre 23)
Artículo 1
Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 702; artículos 7081, 7082, 7083, 7084, 7085 para los establecimientos dependientes de la Sección de Educación preEscolar, se distribuyen; así:
CAPITULO 702
Educación Elemental y Alfabetización:
Subprograma 2.
Sección de Educación PreEscolar
ARTICULO 7081
Sueldos del personal de nómina.
Prima de Navidad.
1
Compra de equipo.
1
Materiales y. suministros
1
Gastos varios e imprevistos.
Cuya distribución se hará por Resolución del Ministerio de Educación Nacional
Las partidas apropiadas para, el Técnico de Educación y la Asistente Social serán giradas por la Pagaduría. General del Ministerio y las destinadas para: la Sección de Educación Preescolar y para el Jardín Infantil de Bogotá, lo mismo que para los Jardines infantiles Populares de Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena serán situadas respectivamente a los Pagadores de Colegio Nacional de Bachillerato Femenino "La Cruz Roja", de Bogotá,.la. Normal; Nacional de Señoritas de Cali, el Colegio Mayor de Antioquia, la Normal Nacional de Varones de Barranquilla, el Instituto Técnico de Comercio de Bucaramanga y él Colegio Mayor de Bolívar, dé Cartagena.
Artículo 2
La partida global apropiada en el Presupuesto. Nacional. Vigente, Capitulo 702, articulo 7101, ordinal 12, para la Escuela Orfanato Nacional de Puerto Leguizamón, se distribuye, así
CAPITULO 702
Subprograma 3. Educación primaria general
Actividad 2. Asistencia y protección escolar
Artículo 7101, ordinal 12.
Servicios personales.
Sueldos personal de nómina en 12 meses
La suma distribuida en el artículo anterior será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.
Artículo 3
La partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, articulo 7224, ordinal 8, destinada para sostenimiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (N. de S.) se distribuye, así:
Educación superior y normalista.
Subprograma 3.
Enseñanza superior no universitaria.
Artículo 7224. Ordinal 8.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Las partidas distribuidas per el artículo anterior, serán giradas al Pagador del plantel.
Artículo 4
La parida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 704; artículo 7310 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7315 Teatro Colón.
Servicios personales.
Artículo 5
La partida apropiada para gastos funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático, en el Capítulo 704, artículo 7316 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7316. Escuela de Arte Dramático.
Servicios personales.
Artículo 6
La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 704, artículo 7321 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 704
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7321. Museo Nacional.
Servicios personales.
Artículo 7
La partida global de $ 170.000.00 apropiada para funcionamiento del Museo de Arte Colonial en el Capítulo 704, artículo 7322 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7322. Museo de Arte Colonial.
Servicios personales.
Artículo 8
La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán, en el Capítulo 704, artículo 7324 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7324. Museo Jorge Eliécer Gaitán.
Servicios personales.
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre
Artículo 9
La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de. Bogotá en el Capítulo 704, artículo 7327 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7327. Banda Nacional de Músicos de.Bogotá.
Servicios personales.
Artículo 10
La partida apropiada en el Capítulo 704, artículo 7332- del Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7332. Biblioteca Nacional, y Archivo.
Servicios personales.
Artículo 11
La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas, en el Capítulo 704, artículo 7333, del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7333. Instituto Electrónico de Idiomas.
Servicios personales.
Artículo 7081Sueldos Del Personal De Nómina
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 702; artículos 7081, 7082, 7083, 7084, 7085 para los establecimientos dependientes de la Sección de Educación preEscolar, se distribuyen; así: CAPITULO 702 Educación Elemental y Alfabetización: Subprograma 2. Sección de Educación PreEscolar ARTICULO 7081 Sueldos del personal de nómina. Ordinal Mensual Anual 1 Técnico en Educación I. $ 1.020.00 19.440.00 Asistente Social II 1.320.00 15.040.00 2 Jardín Infantil Popular, Bogotá $ 29.520.00 3 Jardín Infantil Popular, Cali 29.520.00 4 Jardín Infantil Popular, Medellín 29.520.00 5 Jardín Infantil Popular, Barranquilla 29.520.00 6 Jardín Infantil Popular, Bucaramanga 29.520.00 7 Jardín Infantil Popular, Cartagena 29.520.00 Total $ 212.400.00 ARTICULO 7082 Prima de Navidad. 1 Técnico en Educación I. $ 810.00 Asistente 660.00 2 Jardín Infantil Popular, Bogotá 1.628.00 3 Jardín Infantil Popular, Cali 1.628.00 4 Jardín Infantil Popular, Medellín 1.628.00 5 Jardín Infantil Popular, Barranquilla 1.628.00 6 Jardín Infantil Popular, Bucaramanga 1.628.00 7 Jardín Infantil Popular, Cartagena 3.000.00 Total $ 11.238.00 ARTICULO 7083 Compra de equipo. 1 Técnico en Educación I. $ 3.950.00 2 Jardín Infantil Popular, Bogotá 3.450.00 3 Jardín Infantil Popular, Cali 3.000.00 4 Jardín Infantil Popular, Medellín 2.000.00 5 Jardín Infantil Popular, Barranquilla 3.200.00 6 Jardín Infantil Popular, Bucaramanga 3.450.00 7 Jardín Infantil Popular, Cartagena 3.000.00 Total $ 22.250.00 ARTICULO 7084 Materiales y. suministros 1 Técnico en Educación I. $ 10.500.00 2 Jardín Infantil Popular, Bogotá 5.500.00 3 Jardín Infantil Popular, Cali 3.000.00 4 Jardín Infantil Popular, Medellín 2.000.00 5 Jardín Infantil Popular, Barranquilla 3.000.00 6 Jardín Infantil Popular, Bucaramanga 3.000.00 7 Jardín Infantil Popular, Cartagena 3.000.00 Total $ 30.000.00 ARTICULO 7085 Gastos varios e imprevistos. Cuya distribución se hará por Resolución del Ministerio de Educación Nacional $ 36.000.00
.Las partidas apropiadas para, el Técnico de Educación y la Asistente Social serán giradas por la Pagaduría. General del Ministerio y las destinadas para: la Sección de Educación Preescolar y para el Jardín Infantil de Bogotá, lo mismo que para los Jardines infantiles Populares de Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena serán situadas respectivamente a los Pagadores de Colegio Nacional de Bachillerato Femenino "La Cruz Roja", de Bogotá, .la. Normal; Nacional de Señoritas de Cali, el Colegio Mayor de Antioquia, la Normal Nacional de Varones de Barranquilla, el Instituto Técnico de Comercio de Bucaramanga y él Colegio Mayor de Bolívar, dé Cartagena.
Artículo 7101, Ordinal 12, Para La Escuela Orfanato Nacional De Puerto Leguizamón, Se Distribuye, Así Capitulo 702 Subprograma 3
Artículo segundo. La partida global apropiada en el Presupuesto. Nacional. Vigente, Capitulo 702, articulo 7101, ordinal 12, para la Escuela Orfanato Nacional de Puerto Leguizamón, se distribuye, así CAPITULO 702 Subprograma 3. Educación primaria general Actividad 2. Asistencia y protección escolar Artículo 7101, ordinal 12. Servicios personales. Sueldos personal de nómina en 12 meses Mensual. Anual. a) 1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental. $ 1.120.00 13.440.00 b) 1 Profesor de segunda categoría 720.00 8.640.00 c) 9 Maestros de tercera categoría, a $ .620.00 mensuales cada uno 5.580.00 66.960.00 d) 8 Maestros de cuarta categoría o sin escalafón, a $ 520 mensuales cada uno 4.160.00 49.920.00 e) 1 Mayordomo 420.00 5.040.00 f ) Servicio doméstico 1.000.00 12.000.00 $13.000.00 156.000.00 g) Para Prima de Navidad $ 11.344.00 h) Alimentación del profesorado y Mayordomo, de enero a noviembre 1.600.00 16.000.00 i) Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.000.00 j) Para sostenimiento de 150 becas, a razón de $ 120:00 mensuales cada una, de febrero a noviembre 18.000.00 180.000.00 Gastos generales k) Para materiales y suministros de enero a diciembre 1.500.00 18.000.00 1) Para mantenimiento y aseguros, de enero a diciembre 1.388.00 16.656.00 Total $ 400.000.00
La suma distribuida en el artículo anterior será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.
Artículo 7224, Ordinal 8, Destinada Para Sostenimiento Del Instituto Piloto De Educación Rural De Pamplona (N
Artículo tercero . La partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, articulo 7224, ordinal 8, destinada para sostenimiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (N. de S.) se distribuye, así: CAPITULO 702 Educación superior y normalista. Subprograma 3. Enseñanza superior no universitaria. Artículo 7224. Ordinal 8. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Anual
Para personal docente y administrativo $ 56.282.83 675.393.96
Para servicios domésticos, según distribución que haga el Rector 2.100.00 25.200.00
Para Prima de Navidad del personal docente, administrativo y de servicio doméstico en el presente año 35.806.04 Total $ 736.400.00
Las partidas distribuidas per el artículo anterior, serán giradas al Pagador del plantel.
Artículo 7310Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo cuarto. La parida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 704; artículo 7310 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7315 Teatro Colón. Servicios personales. Mensual. Anual
Sueldos personal de nómina, de enero a1 diciembre $ 15.260.00 183.120.00
Jornales 75.030.00
Prima de Navidad 17.926.00
Subsidio de transporte 1.080.00 12.960.00
Dominicales y feriados 9.000.00 Gastos generales
Mantenimiento y aseguros 70.964.00
Compra de equipo 10.000.00
Servicios públicos 9.000.00
Materiales y suministros 35.000.00
Impresos y publicaciones 2.000.00
Gastos varios g imprevistos 5.000.00 Total $ 430.000.00
Artículo 7316Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo quinto. La partida apropiada para gastos funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático, en el Capítulo 704, artículo 7316 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7316. Escuela de Arte Dramático. Servicios personales. Mensual. Anual
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre $ 2.740.00 32.880.00
Prima de Navidad $ 1.544.00
Honorarios a profesores por horas y conferencias 12.000.00 Gastos generales.
Materiales y suministros 2.300.00
Servicio de comunicaciones 2.500.00
Mantenimiento y aseguros 3.000.00
Impresos y publicaciones 7.000.00
Compra de materiales para vestuarios decorados, maquillaje y utilería para el montaje de obras de teatro 18.776.00 Total $ 80.000.00
Artículo 7321Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo sexto. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 704, artículo 7321 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7321. Museo Nacional. Servicios personales. Mensual. Anual
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre $ 15.700.00 188.400.00
Prima de Navidad (Ley 54 de 1960 12.952.00 Gastos generales.
Adquisiciones de carácter histórico y artístico 10.000.00
Compra de equipo 10.000.00
Servicios públicos 10.000.00
Materiales y suministros 5.000.00
Mantenimiento y conservación del edificio y salones, nuevas instalaciones, etc., 10.000.00
Restauración de obras de arte y conservación de las colecciones 10.000.00
Impresos y publicaciones (invitaciones, catálogos, carteles, encuadernación, etc. 20.000.00
Gastos varios e imprevistos 13.648.00 Total $ 300.000.00
Artículo 7322Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo séptimo . La partida global de $ 170.000.00 apropiada para funcionamiento del Museo de Arte Colonial en el Capítulo 704, artículo 7322 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7322. Museo de Arte Colonial. Servicios personales. Mensual. Anual
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre $ 12.280.00 147.360.00
Prima de Navidad $ 9.996.00
Indemnizaciones por vacaciones 260.00 Gastos generales.
Materiales y suministros 1.500.00
Servicios de comunicaciones 1.500.00
Servicios públicos 5.500.00
Mantenimiento y aseguros 1.500.00
Impresos y publicaciones 1.000.00 Gastos varios e imprevistos 1.380.00 Total $ 170.000.00
Artículo 7324Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo octavo. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán, en el Capítulo 704, artículo 7324 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7324. Museo Jorge Eliécer Gaitán. Servicios personales
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre $ 16.080.00
Prima de Navidad 1.604.00 Gastos genérales.
Servicios públicos 440.00
Materiales y suministros 500.00
Compra de equipo 1.000.00
Mantenimiento y aseguros 500.00
Gastos varios e imprevistos 476.00 Total $ 20.000.00
Artículo 7327Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo noveno. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de. Bogotá en el Capítulo 704, artículo 7327 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7327. Banda Nacional de Músicos de .Bogotá. Servicios personales. Mensual. Anual
Sueldos personal de nómina de enero a diciembre $ 74.340.00 892.080.00
Prima de Navidad $ 45.826.00 Gastos generales.
Materiales y suministros 10.000.00
Compra de equipo 10.000.00
Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
Servicios de comunicaciones 1.500.00
Servicios públicos 2.500.00
Mantenimiento y aseguros 15.000.00
Impresos y publicaciones 2.500.00
Gastos varios e imprevistos 10.594.00 Total $ 1.000.000.00
Artículo 7332- Del Presupuesto Nacional Vigente Para Gastos De Funcionamiento De La Biblioteca Nacional Y Archivo Se Distribuye Así: Capitulo
Artículo décimo. La partida apropiada en el Capítulo 704, artículo 7332- del Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo se distribuye así: CAPITULO. 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7332. Biblioteca Nacional, y Archivo. Servicios personales. Mensual. Anual. a) sueldos de personal de nómina en enero $ 64.083.37 Febrero a Diciembre, a $ 64.083.33 704.916.63 769.000.00 b) Remuneración por jornales. 500.00 6.000.00 c) Prima de Navidad 61.000.00 d) Indemnización por vacaciones $2.000.00 Gastos generales. e) Materiales y suministros 30.000.00 f) Viáticos y gastos de viaje 4.000.00 g) Servicios de comunicaciones 3.000.00 h) Servicios públicos 15.000.00 i) Mantenimiento y aseguros 70.000.00 j) Impresos y publicaciones 100.000.00 k) Gastos varios e imprevistos 20.000.00 1) Pintura exterior del edificio 20.000.00 Total $ 1.100.000.00
Artículo 7333, Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio
Artículo undécimo. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas, en el Capítulo 704, artículo 7333, del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7333. Instituto Electrónico de Idiomas. Servicios personales. Mensual Anual
Sueldos, del personal administrativo y de profesores, de enero a diciembre, así: Enero $ 59.076.00 Febrero 69.020.00 Marzo 70.700.00 Abril 72.330.00 Mayo 74.060.00 Junio 69.020.00 Julio 74.060.00 Agosto 72.380.00 Septiembre 70.700.00 Octubre 74.060.00 Noviembre 70.700.00 Diciembre 72.380.00 848.536.00
Prima de Navidad $ 30.000.00
Servicios de comunicaciones 120, 00 1.200.00 b) Servicios públicos 500.00 6.000.00 e). Materiales y suministros 120. 00 1.200.00 f) Compra de equipo 120: 00 1.200.00 g) Mantenimiento y aseguros 120.00 1.200.00 h) Impresos y publicaciones, enero a noviembre 788.68 Diciembre 788.74 9.464.00 i) Gastos varios e imprevistos 120.00 1.200.00 Total $ 900.000.00 Comuníquese y cúmplase.