Micelio

decreto 775 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 20 de 1964 y el artículo 8° del Decreto 3021 del mismo año

Artículo 1

La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7085 para Cursillos de Adiestramiento, distribúyese así:

Programa II. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma2. Educación pre-Escolar.

Artículo 7085Para Cursillos De Adiestramiento, Distribúyese Así: Programa Ii

Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7085 para Cursillos de Adiestramiento, distribúyese así: Programa II. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma2. Educación pre-Escolar

a)

Cartagena $5.945.00

b)

Bucaramanga 5.478.00

c)

Armenia 5.414.00

d)

Pasto 6.745.00

e)

Buga 6.245.00 f ) Bogotá, D. E. 6.173.00 Total $36.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Cada partida global incluye viáticos y gastos de viaje, preparación de los Cursillos respectivos materiales y demás gastos serán distribuidos por resolución posterior, y podrán ser situadas en las Pagadurías de los planteles que al efecto se indiquen las sumas que deban ser canceladas en dichas ciudades. Las partidas restantes serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República