Artículo 1
Artículo primero. La delegación presidencial conferida a los Ministros del Despacho Ejecutivo en el ordinal c) del Decreto número 500 de 1937, para el nombramiento de empleados de sus dependencias, queda ampliada hasta asignaciones mensuales de trescientos pesos.
Artículo 2
Artículo segundo. En los anteriores términos se reforma el ordinal c) del Decreto número 500 de 1937. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia