Artículo 1Abrese A La Ley De Apropiaciones Del Año Fiscal De 1924, El Siguiente Crédito Extraordinario: Servicio De 1924
Articulo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario: Servicio de 1924. MIN1STERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Gastos varios. Artículo 711 A. Para atender a los gastos que demanden las obras de defensa de Puerto Colombia $ 100,000
Artículo 2Por Las Correspondientes Oficinas De Contabilidad, Se Harán En Los Libros Las Operaciones A Que Diere Lugar El Presente Decreto, Y En La Debida Oportunidad Se Dará Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923
º Por las correspondientes Oficinas de Contabilidad, se harán en los libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publiquéis.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público