en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo de las Leyes 8° de 1973, 457 y 458 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2275 del 5 de julio de 2005 se suspendió la aplicación del Decreto 1141 del 14 de abril de 2005, por medio del cual se dictaron medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se dicte dentro del
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto 2275 del 5 de julio de 2005 se suspendió la aplicación del Decreto 1141 del 14 de abril de 2005, por medio del cual se dictaron medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se dicte dentro del Proceso 117-AI-2004 adelantado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
Que conforme a la Sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del mencionado Proceso 117-AI-2004, deben hacerse cesar definitivamente los efectos del Decreto 1141 de 2005.
Artículo 1
º . Derógase el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1141 Del 14 De Abril De 2005
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.