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decreto 331 de 1932

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Artículo 1Desde La Expedición Del Presente Decreto Habrá En Cada Departamento Una Junta De Censura Encargada De Examinar Todas Las Películas Destinadas A Ser Exhibidas En Los Salones De Cinematógrafo, Películas Que Sólo Podrán Exhibirse Previo El Dictamen Favorable De Dicha Junta

° Desde la expedición del presente Decreto habrá en cada Departamento una Junta de Censura encargada de examinar todas las películas destinadas a ser exhibidas en los salones de cinematógrafo, películas que sólo podrán exhibirse previo el dictamen favorable de dicha Junta.

Artículo 2Estas Juntas Estarán Compuestas De

° Estas Juntas estarán compuestas de .dos personas de alta respetabilidad e ilustración, serán nombradas por los Gobernadores de los Departamentos y sus servicios serán remunerados equitativamente por las diferentes empresas que exhiban las respectivas películas.

Artículo 3Los Gobernadores Fijarán El Estipendio Con Que Debe Remunerarse A Los Miembros De Las Juntas De Censura En Cada Departamento Y Reglamentarán La Manera Proporcional Como Las Empresas De Cinematógrafo Deban Atender Al Pago De Este Servicio, Lo Mismo Que Todos Los Detalles A Que Dé Lugar El Presente Decreto

° Los Gobernadores fijarán el estipendio con que debe remunerarse a los miembros de las Juntas de Censura en cada Departamento y reglamentarán la manera proporcional como las empresas de cinematógrafo deban atender al pago de este servicio, lo mismo que todos los detalles a que dé lugar el presente Decreto. Los empresarios quedan eximidos de suministrar palcos o boletas gratuitamente a los miembros de las Juntas de Censura, a que se refiere este Decreto, Comuníquese y publíquese, Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA