en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el Decreto número 0323 del mismo año, dispuso que los fondos de Rehabilitación serían manejados por intermedio del Ministerio de Gobierno, conforme a las disposiciones que adoptara la Comisión Especial de Rehabilitación;
Que por medio del Decreto número 1089 de fecha 19 de junio de 1958, se destinó, entre otras partidas, Una por $50.000.00 al Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), para auxiliar en;
Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del día 20 de mayo del presente año, según consta en Acta número 36, consideró necesario el cambio de destinación del dinero de que trata el anterior considerando, por haber dejado de existir la finalidad para que fue apropiado;
Artículo 1Del Decreto Número 1089 De 1958, Al Servicio De Asistencia Social (Sas), Para Atender La Ejecución De Las Obras Que En El Municipio De Natagaima (Tolima) Viene Adelantando, Y Se Propone Continuar La Comisión Especial De Rehabilitación
Artículo primero. Destínase la partida de cincuenta mil peos ($50.000.00), que fue apropiada en el artículo 1° del Decreto número 1089 de 1958, al Servicio de Asistencia Social (SAS), para atender la ejecución de las obras que en el Municipio de Natagaima (Tolima) viene adelantando, y se propone continuar la Comisión Especial de Rehabilitación.
Esta partida será entregada por el Servicio de Asistencia Social al Ministerio de Gobierno, por cuyo conducto se desarrollan las actividades presupuestales de la Comisión Especial de Rehabilitación, y se incorporará al Capítulo 035-A, artículo 362-A del Presupuesto vigente de ese Ministerio.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,