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decreto 1925 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1605 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A., E.S.P. en Liquidación, Empresa de Servicios Públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio prop

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1605 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A., E.S.P. en Liquidación, Empresa de Servicios Públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000, faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que por solicitud del liquidador mediante oficio del 11 de marzo de 2005 y con base en la sustentación del avance del proceso, se hace necesario ampliar el plazo de duración del proceso de liquidación; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1º

º. Duración del proceso de liquidación. El término de duración del proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A., E.S.P. en Liquidación se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Comunicaciones
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública