Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De La Cantidad De Mil Quinientos Pesos ($1,500) Para Pagar El Sueldo Que Devengue El Comisionado Fiscal En Las Aduanas Del Atlántico, A Razon De Doscientos Cincuenta Pesos Mensuales
° Abrese el crédito estraordinario de la cantidad de mil quinientos pesos ($1,500) para pagar el sueldo que devengue el Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico, a razon de doscientos cincuenta pesos mensuales. Este crédito será imputado al Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios estraordinarios, artículo 5,° servicio de 1876 a 1877.
Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Del Tesoro Al Cual Afecta Este Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro al cual afecta este decreto.
Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional