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decreto 1400 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 134 de 1980 reestructuró la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y la encargó de preparar un anteproyecto de reforma a dicho Código: Que el Decreto precedente nombró igualmente los miente dicha Comisión y designó como Secretario al doctor liberto Velásquez Galarza y como Coordinador al Jefe la Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y Prevención i Delito del Ministerio de Justicia que el Gobierno Nacion

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 134 de 1980 reestructuró la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y la encargó de preparar un anteproyecto de reforma a dicho Código:;

Que el Decreto precedente nombró igualmente los miente dicha Comisión y designó como Secretario al doctor liberto Velásquez Galarza y como Coordinador al Jefe la Oficina de Investigaciones Socio-jurídicas y Prevención i Delito del Ministerio de Justicia que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia considera pertinente reconocer honorarios a los miembros de la Comisión y a su Secretario;

Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión y al Secretario, a título de honorarios por su asistencia a cada día de sesión, la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Justicia reconocerá viáticos de un mil ochocientos pesos ($180.00) diario y gastos, dé transporte a los miembros de la Comisión y al Secretario cuando ésta requiera desplazarse fuera de la-ciudad de Bogotá y dentro del territorio colombiano.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de. Justicia reconocerá los honorarios a que se refiere el presente Decreto a partir del 31 de enero de 1980.

Artículo 4

Los gastos que demande el cumplimiento al Capítulo 1 Programa 132 Desarrollo y Administración de lo dispuesto por el presente Decreto se pagarán con cargo ríe la Justicia. Artículo 6952, Proyecto de Comisiones. Estudios, Reformas, Códigos, del presupuesto de la Rama Jurisdiccional para la presente vigencia fiscal.

Artículo 6952, Proyecto De Comisiones

Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento al Capítulo 1 Programa 132 Desarrollo y Administración de lo dispuesto por el presente Decreto se pagarán con cargo ríe la Justicia. Artículo 6952, Proyecto de Comisiones. Estudios, Reformas, Códigos, del presupuesto de la Rama Jurisdiccional para la presente vigencia fiscal.

Artículo 5

Artículo quinto. Derogase el Decreto 739 de marzo 27 de 1980.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público