Micelio

decreto 478 de 1992

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el próximo 6 de abril la Defensa Civil Colombiana cumple veinticinco años de su creación

Considerando · 3 motivos

Que el próximo 6 de abril la Defensa Civil Colombiana cumple veinticinco años de su creación;

Que durante este tiempo, la Defensa Civil Colombiana, ha ejecutado planes, programa, proyectos y acciones específicas que le corresponden en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o Calamidades, dentro de la fase primaria de atención y control;

Que la vocación de servicio a los semejantes y el deseo de trabajar desinteresadamente, han sido las virtudes resaltantes de los 30.000 hombres y mujeres que como voluntario portan los uniformes y las insignias de la Defensa Civil Colombiana y que con su dedicación, su esfuerzo y sus actos de heroísmo se hacen merecedores del respeto y reconocimiento de una sociedad que les admira y respalda, porque aprecian en su gestión los más altruistas ideales y el más preciado ejemplo de solidaridad;

Artículo 1Confiérase La Orden De Boyacá En El Grado De Cruz De Plata A La Bandera De La Defensa Civil Colombiana

° Confiérase la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Plata a la Bandera de la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992. CESAR GA VIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores. Noemí Sanín de Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
La Ministra de Relaciones Exteriores