en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Convenio de las Relaciones Interamericanas firmado en Buenos Aires en 1935. Colombia se comprometió a crear dos becas para profesionales de los Estados Unidos y corresponder de esta manera a las dos becas que mediante el citado Convenio disfrutan dos colombianos anualmente en dicho país
Considerando · 3 motivos
Que en el Convenio de las Relaciones Interamericanas firmado en Buenos Aires en 1935. Colombia se comprometió a crear dos becas para profesionales de los Estados Unidos y corresponder de esta manera a las dos becas que mediante el citado Convenio disfrutan dos colombianos anualmente en dicho país;
Que es de suma conveniencia facilitar a estudiantes extranjeros la oportunidad de cursar en nuestros colegios y universidades, y conocer nuestro país, sus centros de estudio, investigación y arte;
Que tiene gran importancia para el país establecer un programa práctico de intercambio cultural mediante becas.
Artículo 1Créanse Dos Becas Para Profesionales De Los Estados Unidos De Norte América Para Hacer Trabajos De Investigación En Nuestros Centros De Estudio
Articulo 1º Créanse dos becas para profesionales de los Estados Unidos de Norte América para hacer trabajos de investigación en nuestros centros de estudio.
Artículo 2El Valor De Estas Becas Será De $ 260 Mensuales Para Cada Uno De Los Becados, Quienes Recibirán Además La Suma De $ 200 Una Vez Al Año Para Libros Y Otros Gastos Incidentales
º El valor de estas becas será de $ 260 mensuales para cada uno de los becados, quienes recibirán además la suma de $ 200 una vez al año para libros y otros gastos incidentales. El tiempo de duración de las becas será de doce meses y su vigencia empezará a contarse el 1º de julio del presente año.
Artículo 3La Partida Para Atender Al Pago De Estas Becas Será, Durante El Primer Semestre, Con Cargo Al Capítulo 95, Articulo 1513 Del Presupuesto Nacional Vigente
Articulo 3º La partida para atender al pago de estas becas será, durante el primer semestre, con cargo al Capítulo 95, articulo 1513 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.