Micelio

decreto 2283 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímense Las Siguientes Plazas: En Guataqui (Cundinamarca)

° Suprímense las siguientes plazas: En Guataqui (Cundinamarca). Guarda Guataquí-Jerusalén (zona 19),con $ 25.00 En Cali (Valle). Guarda Cali-Guanabanal (zona 22), con 32.00 En Palmira (Valle). Guarda Palmira-Guanabanal (zona 22), con 27.00 En La Mesa (Cundinamarca). Guarda La Mesa-San Joáquín-Anapoima (zona 2°), con 27.00 En Santa Marta (Oficina Telegráfica). Un Operador (plaza servida por Ricardo Castillo), con 95.00 Suman las supresiones $ 206.00

Artículo 2Créanse Las Siguientes Plazas: En La Mesa (Cundinamarca)

° Créanse las siguientes plazas: En La Mesa (Cundinamarca). Guarda La Mesa-Anapoima (zona 2°), con $ 25.00 Guarda La Mesa-San Joaquín-La Virgen (zona 2°), con 27.00 En Cali (Valle). Guarda Cali-Palmira (zona 22), con 40.00 En Salamina (Magdalena). Cartero, con 10.00 En Barranquilla (Oficina Telegráfica). Un Operador, con 100.00 Suman las creaciones $ 202.00

Artículo 3Hácense Los Siguientes Nombramientos: Guarda La Mesa-Anapoima, Manuel Mesa

° Hácense los siguientes nombramientos: Guarda La Mesa-Anapoima, Manuel Mesa. Guarda La Mesa-San Joaquín-La Virgen, Leovigildo Rodríguez. Guarda Cali-Palmira, Diomedes Arce. Operador de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, Ricardo Castillo. Cartero de Salamina, Elíseo Hernández.

Artículo 4Para La Conservación De Líneas Telegráficas, Adscríbese A Las Zonas Que A Continuación Se Indican, Los Siguientes Trayectos: A La Zona Novena: Guáimaro-Salamina

° Para la conservación de líneas telegráficas, adscríbese a las zonas que a continuación se indican, los siguientes trayectos: A la zona novena: Guáimaro-Salamina. Piñón-Cerro de San Antonio-Salamina. A la zona décima: Banco-El Níspero. Chimichagua-El Níspero. Chiriguaná-Bocas de Lima. Chiriguaná-Bocas de Lima.

Parágrafo

Los Guardas que actualmente sirven estos trayectos no necesitan de nueva posesión.

Artículo 5Este Decreto Regirá Diez Días Después De Su Aprobación El Gasto Que Demande Se Imputará Al Capítulo 76, Artículo 1162, Del Presupuesto Vigente

° Este Decreto regirá diez días después de su aprobación El gasto que demande se imputará al Capítulo 76, Artículo 1162, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos