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decreto 2101 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1º y 7º de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas pretende conjurar los esfuerzos del Gobierno Nacional, para apoyar a los pequeños productores del sector, a través de los entes que orientan la política agropecuaria, de comercio exterior y medio ambiente

Considerando · 3 motivos

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas pretende conjurar los esfuerzos del Gobierno Nacional, para apoyar a los pequeños productores del sector, a través de los entes que orientan la política agropecuaria, de comercio exterior y medio ambiente;

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas desarrolla estrategias de capacitación del recurso humano, el acceso al conocimiento, desarrollo tecnológico y mejoramiento institucional de las organizaciones productivas del sector;

Que para canalizar y organizar el apoyo intersectorial que requieren las alianzas, es necesario ampliar la conformación de la Comisión que orienta el desarrollo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas;

Artículo 1º

º. Modificar el artículo 2º del Decreto 321 de 2002, el cual quedará así: "Dirección y ejecución del proyecto. Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores. La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto. La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.

Parágrafo

La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Proyecto Alianzas Productivas Para La Paz Regulado En El Decreto 321 De 2002 Se Denominará Proyecto Apoyo A Alianzas Productivas

º. A partir de la vigencia del presente decreto el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz regulado en el Decreto 321 de 2002 se denominará Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 321 De 2000

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 321 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1º y 7º de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial