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decreto 3371 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Adicionase El Artículo 3º Del Decreto 2519 De 1985, En El Sentido De Incluir En La Lista De Productos Allí Contemplados El Siguiente: Nabalalc Descripcion Indice 40

º Adicionase el artículo 3º del Decreto 2519 de 1985, en el sentido de incluir en la lista de productos allí contemplados el siguiente: NABALALC DESCRIPCION INDICE 40.02.2.04 Polibutadieno - estireno (SBR) 0.0

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público