El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto Suprímese El Puesto De Cajero Del Ferrocarril Del Tolima Y Huila-Caquetá (Explotación)
Articulo 1° Desde la fecha del presente Decreto suprímese el puesto de Cajero del Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá (explotación).
Artículo 2Desde La Misma Fecha Adscríbense Al Cajero Principal Del Ferrocarril De Girardot Las Funciones Que Anteriormente Correspondían Al Cajero Del Ferrocarril Del Tolima Y Huila-Caquetá (Explotación)
° Desde la misma fecha adscríbense al Cajero Principal del Ferrocarril de Girardot las funciones que anteriormente correspondían al Cajero del Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá (explotación).
Artículo 3El Cajero Principal Del Ferrocarril De Girardot Deberá Extender O Ampliar La Fianza Que Tiene Constituida Para Asegurar El Manejo De Los Nuevos Fondos Que Quedan A Su Cuidado En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República
° El Cajero Principal del Ferrocarril de Girardot deberá extender o ampliar la fianza que tiene constituida para asegurar el manejo de los nuevos fondos que quedan a su cuidado en la forma que determine la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas